"...la Cámara al analizar los argumentos expuestos por la casacionista, advierte que la tesis no se ajusta a las exigencias legales de este medio de impugnación, toda vez que la inconformidad está dirigida a cuestionar la incongruencia entre lo resuelto por la Sala y lo solicitado en la demanda; argumentos que son constitutivos de un submotivo distinto al pretendido, ya que los submotivos comprendidos en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, están regulados para impugnar las bases jurídicas de la decisión, consecuentemente no puede pretenderse que a través del subcaso que se analiza cuestionar una supuesta infracción al procedimiento, puesto que para ello la ley contempla otros de distinta naturaleza..."